Volver al Indice Parte II

Parte II: Metodologías y Estrategías de prevención y detección
 
 

 

Capítulo II-7

 

El Uso Abusivo de los Sistemas Económicos

Formal e Informal

 

En este capítulo se examinará la problemática de la utilización de los sectores económicos formal e informal, como fuente o medio de financiamiento del terrorismo.

Ante todo conviene precisar que prácticamente todos los delitos económicos implican la utilización de entidades jurídicas del sector económico.

Casi no existe ningún montaje elaborado de fraude, de lavado de dinero, de gran corrupción, que no incluya en su esquema operativo a una empresa comercial nacional o internacional. Se recomienda en este tema, de leer previamente el remarcable estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 2002, titulado “Más allá de las apariencias: la utilización de las entidades jurídicas para fines ilícitas” (en inglés), disponible sobre su sitio Web: http://www.oecd.org/document/11/0,2340,en_2649_201185_2672715_1_1_1_1,00.html

Todavía la gente tiene tendencia a asociar el lavado de dinero y las instituciones financieras, cuando los métodos de reciclaje implican ahora los medios de negocios.

El financiamiento del terrorismo no escapa a este renglón. El sector económico, formal o informal, y a través de los vehículos jurídicos que son utilizados para realizar sus operaciones comerciales, aparece como un medio idóneo para las preocupaciones financieras de las organizaciones subversivas armadas y terroristas.

Resulta importante presentar las diferentes categorías de entidades jurídicas utilizadas por el crimen organizado y el terrorismo para entender las diferencias que pueden existir entre el uso abusivo de tales entidades económicas.

 

 

Índice del capítulo. Se puede acceder directamente al capítulo deseado haciendo un "clic" con el mouse en el tema correspondiente.

2.7.1. Utilización del Sector Comercial para fines Fraudulentos

2.7.2. Sector Económico y Crimen Organizado

 

2.7.2.1. Las Categorías de Entidades Jurídicas en relación con el Proceso Criminal Lucrativo

 

2.7.2.2. Esquema de Posicionamiento de las Categorías de Entidades Jurídicas en el Proceso Criminal Lucrativo

2.7.3. El Sector Económico Legal como Vector de Financiamiento del Terrorismo

 

2.7.3.1. Las Diferentes Categorías de Entidades Económicas relacionadas con el Terrorismo

 

2.7.3.2. Medios de Financiamiento a través del Sector Económico

 

2.7.3.3. La Problemática de la Financiación de los Pequeños Grupos Terroristas.

 

2.7.3.4. El Uso de Fideicomisos para Financiar el Terrorismo

2.7.4. La Problemática del Sector Económico Informal

 

2.7.4.1. El Contrabando como Vector de Financiamiento del Terrorismo

 

2.7.4.2. La Falsificación de Marcas y Productos como Vector del Financiamiento del Terrorismo

2.7.5. Análisis de Casos

2.7.6. La Problemática de los Refugios Financieros Extraterritoriales

2.7.7. Señales de Alerta

2.7.8. Mejores Prácticas de Prevención y Detección

 

2.7.8.1. Normas Internacionales en relación con las Entidades Económicas

 

2.7.8.2. Mejores Prácticas para Evitar el Uso de las Entidades Jurídicas del Sector Económico para Financiar el Terrorismo

 

2.7.8.3. Recomendaciones en materia de Prevención y Represión de la Falsificación de Marcas y su Contrabando para servir de Fuente de Financiamiento Terrorista

2.7.9. Zona de Reflexión

2.7.10. Zona de Lectura

 

 

2.7.1.Utilización del Sector Comercial para Fines Fraudulentos

 

Si bien, los vehículos jurídicos en el sector económico han contribuido al desarrollo y prosperidad de los negocios a nivel mundial, resultaron también de una utilización para la comisión de diversos ilícitos, en particular los fraudes sobre mercados financieros y públicos, la defraudación tributaria, la disimulación de activos en perjuicio de los acreedores, las estafas comerciales, la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

En materia de fraudes, las principales actuaciones de la gerencia de estas entidades, corresponden a esquemas clásicos, como:

  • La desviación de recursos para fines personales o contrarios al interés de la entidad.
  • El exceso de garantías tomadas sobre la entidad, para otros negocios.
  • La estafa comercial o quiebra fraudulenta, cometida en perjuicio de los acreedores privados y públicos de la entidad.
  • El engaño del público por una publicidad mentirosa, que puede resultar sobre los productos o servicios ofrecidos, o sobre la alteración de productos.
  • El fraude cometido en perjuicio de la Administración tributaria o social, para no pagar o eludir a sus responsabilidades correspondientes en materia de impuestos.
  • Todo tipo de fraudes internos para engañar a sus socios, accionistas, banqueros y otros interesados en la vida de la entidad, en particular en materia de valores bursátiles o de obtención de préstamos.

Volver arriba 

 

 

2.7.2.Sector Económico y Crimen Organizado

 

2.7.2.1. Las Categorías de Entidades Jurídicas en relación con el Proceso Criminal Lucrativo

 

Las entidades jurídicas del sector económico son utilizadas por el crimen organizado según cuatro categorías de actividades relacionadas con el objetivo de la organización criminal:

 

1)- El apoyo logístico a una actividad criminal indirectamente ligada con la entidad: ejemplo, una organización narcotraficante utiliza una planta industrial química para producir los insumos precursores necesarios para la fabricación de cocaína, y después una empresa de transporte, para mover el producto. En ambos casos la organización criminal es dueña de ambas empresas que sirven en realidad en el proceso de su tráfico ilícito de drogas. En esta etapa la entidad hace parte del proceso global de realización del delito generador de las ganancias criminales. En uno de los medios de una actividad más general que permite llegar a la finalidad criminal. En esta categoría se pueden incluir las entidades legales que sirven para el financiamiento del terrorismo, en la fase de recaudación o de movimiento de fondos.

2)- Una herramienta de comisión directa de un delito lucrativo: la entidad se utiliza directamente y sirve de soporte para la comisión de un delito específico. Por ejemplo, realizar estafas o fraudes diversos que permiten producir ganancias de manera ilícita. En esta etapa, la entidad es receptora de la producción fraudulenta de dinero criminal y se ubica prácticamente al momento de la comisión del delito.

3)- Una herramienta para el lavado de dinero de procedencia ilícita: la entidad tiene el objetivo de dar una apariencia lícita a fondos que fueron producidos de manera ilícita fuera de su actividad. En esta categoría, la entidad se ubica después del delito primario generador de los fondos.

4)- Una entidad normal generadora de fondos lícitos: en el ámbito criminal, esta entidad viene generalmente después de la fase de lavado de dinero, y sirve para realizar inversiones legales (pero con dinero reciclado) las cuales permiten dos apreciables resultados: una fuente legal de ingresos y una cobertura “social” ideal para los responsables de la organización criminales, se presentan como honorables y prósperos hombres de negocios. En materia de financiamiento del terrorismo, para ciertas organizaciones terroristas, este tipo de empresas totalmente legales, pero "controladas" o "extorsionadas", son una fuente financiera para sus actividades criminales.

Volver arriba

 

2.7.2.2. Esquema de Posicionamiento de las Categorías de Entidades Jurídicas con el Proceso Criminal Lucrativo

 

El esquema siguiente permite visualizar la ubicación de cada categoría de las entidades jurídicas ligadas o usadas abusivamente por el crimen organizado en su proceso ilícito generador de ingresos.

¤ La Fase I corresponde a la preparación del delito. Si se toma como ejemplo el narcotráfico, esta fase corresponde a toda la acción de producción de la droga ANTES de su monetización, es decir, el cultivo ilícito, el trafico de químicos precursores, la transformación en producto semiterminado o terminado, su transporte hacia su punto de venta (a otra organización mayoristas o en detalle a los consumidores). Las empresas que se utilizan en esta fase sirven de apoyo logístico. En esta fase se ubican las entidades que entran en el soporte del financiamiento del terrorismo.

¤ Las Fases II y III corresponden a la fase de comisión de delito y la de su monetización que puede no ser inmediatamente consecutiva al delito si este es continuo (un trafico ilícito por ejemplo) o puede corresponder directamente a la comisión de un delito que incluye en si mismo la generación directa de fondos: por ejemplo un fraude, una estafa comercial. La empresa que participa en un delito inmediatamente generador de fondos corresponde a la segunda categoría.

¤ La Fase IV es la parte del reciclaje de los fondos generados por una actividad ilícita. Corresponde a lo llamado comúnmente “Lavado de dinero”. Se utilizan de preferencia entidades económicas que permiten mezclar estos fondos de origen ilícito con los fondos legalmente producidos por esta entidad, que entra en la tercera categoría de entidades económicas criminales.

¤ La Fase V corresponde a las inversiones de todo tipo que son permitidas gracias a la actividad de las entidades de reciclaje de fondos. Las empresas ubicadas en esta cuarta categoría son totalmente legales, con una actividad (y honorabilidad) normal.

 

Volver arriba

 

 

2.7.3. El Sector Económico Legal como Vector de Financiamiento del Terrorismo

 

 

El gran número de las entidades económicas señaladas como “terroristas” en las diferentes listas internacionales de las Naciones Unidas, Unión Europea, así como de la lista norteamericana, demuestra la importancia del sector económico legal para el financiamiento y las operaciones financieras de las organizaciones terroristas.

El papel de las entidades jurídicas económicas, al igual que para el crimen organizado, representa entonces una parte importante de la problemática no solamente del terrorismo, sino también de su combate.

Se necesita conocer los diferentes tipos de entidades que gravitan alrededor del terrorismo, así como las principales metodologías de utilización.

Volver arriba

 

2.7.3.1. Las Diferentes Categorías de Entidades Económicas relacionadas con el Terrorismo

 

Se propone clasificar las entidades económicas que pueden estar en relación con el financiamiento del terrorismo, en cuatro categorías:

 

¤ Entidades simpatizantes: corresponden a entidades jurídicas económicas cuyos dueños, por razones ideológicas, religiosas, políticas, o de otra índole, realizan aportes a organizaciones terroristas. Estos dueños no son miembros ni hacen parte de la organización. Los aportes también pueden ser discretos y tomar la forma de financiamientos indirectos, a través de filiales o cuentas bancarias ubicadas en países que permiten una discreción máxima sobre las operaciones financieras; también estos aportes pueden no revestir la forma monetaria, sino una puesta a disposición de bienes (ej: equipamientos) o servicios (ej: alojamientos) necesarios a la logística del grupo terrorista. Estas entidades pueden ubicarse en el país de actividades de la organización terrorista, o estar en otra jurisdicción, por ejemplo en comunidades exiliadas de la misma etnia o país.

¤ Entidades obligadas: según la importancia de la organización terrorista, su grado de implantación regional, y su poder de “persuasión”; se puede exigir de los actores económicos de la región controlada, incluso eventualmente de la población exiliada, una colaboración financiera “forzada” para la causa sustentadora de la acción de la organización, que toma en realidad la apariencia de una verdadera extorsión, siempre presentada como “impuesto revolucionario” (o religioso). Los dueños de tales entidades no son simpatizantes, pero si no quieren represalias, están obligados a cooperar. Por ejemplo ex rehenes de secuestros, victimas de un organización terrorista, pueden ser obligadas a prestar sus actividades económicas, para apoyar o entrar en un ciclo de lavado de otras fuentes de financiamiento de la organización.

¤ Entidades ligadas: Son las entidades económicas de las cuales pueden eventualmente crear o tomar el control, las organizaciones terroristas. Significa un nivel ya suficientemente desarrollado y estructurado de la organización terrorista. Estas empresas entran en su logística de funcionamiento. Pueden servir a comercializar diferentes productos que sustentan la ideología de acción de la organización, al mismo tiempo servir para levantar fondos. Pueden servir a exportar productos locales apreciados a nivel regional o internacional (por ejemplo: la miel de Medio Oriente que fue sospechada de servir a ciertas organizaciones terroristas fundamentalistas religiosas ara financiarse) y realizar no solamente interesantes plusvalías financieras, sino también mover fondos internacionalmente para eventuales acciones terroristas internacionales. Se dirigen a través de prestanombres para ocultar al verdadero dueño de la entidad, que es la organización. Para ciertas organizaciones importantes armadas al margen de la ley o terroristas, tales entidades económicas sirven para absorber e invertir el enorme superávit que deja los ingresos de actividades criminales como el tráfico de droga, las extorsiones y los secuestros, en relación con los gastos corrientes de la organización. Estas entidades, no solamente sirven para proporcionar también fondos a la organización sino a reunir un “Tesoro de guerra”. Estas entidades particulares sirven como verdaderas empresas de lavado de dinero.

¤ Entidades abusadas: Esta categoría corresponde a empresas clientes o proveedoras, bancos e instituciones financieras legales, en relaciones comerciales con tales entidades ligadas o simpatizantes de la organización terrorista. Entran en el proceso económico normal, y pueden no saber o no tener consciencia que están en relación con empresas que financian voluntariamente el terrorismo. Esta posición de empresa abusada representa un riesgo reputacional, financiero y económico, en el caso que las entidades ligadas estén oficialmente en las listas oficiales como la lista norteamericana, que impone sanciones financieras y comerciales a las entidades extranjeras relacionadas con tales entidades señaladas como terrorista.

 

 

 

 

Caso de ilustración: Utilización de empresas legalmente establecidas para apoyar las actividades de Organizaciones Narco Terroristas. (Fuente UIAF Colombia - Informe sobre Tipologías de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo - Julio de 2004 - Páginas 30 a 32)

Una organización narco terrorista y con presencia en una zona económica en la que confluyen diferentes factores de interés, requiere el suministro constante de una serie de víveres, abarrotes y elementos de apoyo logístico para el sostenimiento normal de sus integrantes. Para ello, decide utilizar un pequeño “negocio” de la zona, “convenciendo” a su propietario de que colabore con la “causa de la organización”. El “negocio” creado hace 5 años, realizaba la venta de víveres abarrotes y elementos de apoyo logístico en una pequeña parte de la zona, por lo que registraba un bajo nivel de ventas. Estas ventas eran en efectivo y en algunos casos otorgaba pequeños plazos para el pago de las compras que sus clientes realizaban. Repentinamente, el “negocio” presenta un notorio incremento en los pedidos realizados a sus proveedores de artículos tales como vestuario, enlatados, elementos de aseo personal y baterías. Para el pago de estos insumos, los proveedores exigen el giro de cheques con cruces restrictivos. Adicionalmente, el nivel de sus ventas también registra un repentino incremento, superando incluso a los otros negocios más grandes de la región.

El dinero recibido por las nuevas ventas, se consigna siempre en efectivo, en las cuentas bancarias del “negocio”. Adicionalmente, se recibe un gran número de consignaciones desde otras ciudades del país con características de fraccionamiento. Una parte del dinero se destina para el pago de proveedores y la otra permanece muy poco tiempo en sus cuentas. Para el retiro de este último, el “negocio” gira un gran número de cheques, que son cobrados principalmente en efectivo, incluso en ciudades diferentes a la que se encuentra el “negocio”. De igual manera, el “negocio” solicita la transferencia de dinero a una cuenta a nombre de su propietario, radicada en otra ciudad del país, de la cual se efectúan retiros sucesivos en efectivo.

Volver arriba 

 

 

2.7.3.2. Medios de Financiamiento a través del Sector Económico

 

Los medios de financiamiento a través de entidades económicas son clásicos. Como no es posible anotar: “financiamiento del terrorismo” en sus balances y cuentas contables, las entidades utilizan fraudes contables tradicionales para ocultar estas relaciones financieras, es decir a partir de entradas o salidas de fondos con falsa documentación.

Los modos de financiación pueden presentarse bajo estas principales formas:

  • Salida en efectivo con remesa directa a la organización terrorista: Esta salida tiene en la contabilidad del donante diferentes apelaciones, puede corresponder a ventas no contabilizadas generando un producto en efectivo disponible, toma a cargo de gastos ficticios y salida contable de dinero en efectivo correspondiente, sobrefacturación de un proveedor cómplice etc. Puede también consistir en el suministro o ventas subvaluadas de bienes o artículos necesarios a la organización terrorista
  • Salida a través de filiales ubicadas en países “flexibles” en relación con las operaciones financieras, en particular en refugios financieros extraterritoriales, o sea, en efectivo que se remite después de cualquier manera a la organización, o sobre una cuenta numerada de un banco offshore que pertenece en realidad a la organización terrorista.
  • Salida de dinero a través de una donación oficial a una asociación benéfica ligada con la organización terrorista.
  • Salida de dinero a través de montajes más complejos y sofisticados, haciendo intervenir diferentes sociedades pantalla sucesivas, y diferentes refugios financieros ubicados en diferentes regiones.
  • Compra de productos, bienes o servicios, con precios sobrevaluados, a empresas ligadas a la organización terrorista o la misma operación al inverso, es decir la empresa “donante” vende a precio subvaluado bienes necesarios a la logística de la organización terrorista.
  • Simulación de realización de prestaciones ficticias en servicios profesionales en el extranjero que permiten integrar fondos en el país a través de entidades económicas o profesionales cómplices
  • Donaciones disfrazadas en seudo prestamos a entidades ligadas a la organización terrorista.
  • Operaciones bursátiles con informaciones privilegiadas proporcionadas a la organización terrorista, que le permiten realizar una plusvalía significativa.
  • Las donaciones o contribuciones de comerciantes simpatizantes emigrados, voluntarias o impuestas pueden no hacerse en forma monetaria, pero por envió directo de bienes diversos. Por ejemplo, para contribuir al financiamiento de los miembros de una organización guerrillera balcánica, los inmigrantes del mismo país en otro continente, le proporcionaba materiales como radios, equipamientos de visión nocturna y chalecos antibalas, comprados por correo o Internet directamente por estos inmigrantes y entregados en esta región europea. El fraccionamiento de las compras, así como los pagos individuales no significativos, hacían imposible detectar globalmente la operación.
Volver arriba 

 

 

2.7.3.3. La Problemática de la Financiación de los Pequeños Grupos Terroristas.

 

Los pequeños grupos terroristas suelen recurrir a actividades económicas para financiar su logística o sus acciones operativas, las cuales como lo hemos visto anteriormente, no exigen importantes recursos, y desde luego, escapan a los perfiles usualmente establecidos para la detección de operaciones financieras sospechosas. Éstos, también recurren a actividades criminales para encontrar sus fondos, ciertamente los dos más usados, corresponden a un tráfico local de droga, y al uso de fraudes con tarjetas bancarias clonadas o pirateadas.

El trueque, por ejemplo de droga contra el material necesario a sus actividades terroristas, armas o explosivos, resulta también un método usual para pequeños grupos.

A menudo, a los agentes “dormidos”, se les remite fondos para iniciar un pequeño negocio, lo que les permite a establecerse en otros países e integrarse en la población sin despertar sospechas, hasta el momento de su activación.

Volver arriba 

 

 2.7.3.4. El Uso de Fideicomisos para Financiar el Terrorismo

 

El concepto de fideicomiso o trust, apareció en Europa como un medio legal y legitimo de proteger sus bienes y activos para utilizarlos a beneficio de ciertas personas u otras finalidades.

Actualmente, es un medio jurídico de utilización mundial, de concepto muy sencillo y que administra herencias, obras caritativas, ayuda a la gestión financiera de sociedades, creación de fondos comunes de inversión, y patrocino de acciones culturales, entre otras acciones.

Su concepto jurídico es el siguiente:

¤ Una persona (fiduciante, fideicomitente, constituyente, settlor) confía el control de sus activos a otra persona (fiduciario, fideicomisario, mandatario o trustee) para que los administre para el beneficio de una o varias personas (beneficiario o beneficiary)

¤ El siguiente esquema, ilustra esta relación jurídica triangular:

 

 

Las características de este concepto jurídico presentan ventajas para el dueño inicial de los bienes:

  • El mandatario se convierte jurídicamente en el propietario de los bienes del fideicomiso o trust.
  • Los activos depositados en el fideicomiso dan lugar a una segregación y no constituyen una parte de la fortuna propia del mandatario.
  • El mandatario tiene el poder y la obligación en mismo tiempo de administrar, utilizar o disponer de los activos depositados en el fideicomiso, conforme a los acuerdos del acta del fideicomiso y a los deberes especiales prescritos en materia legal.
  • El beneficiario dispone del derecho de disfrutar las ganancias y bienes del fideicomiso (según las jurisdicciones y la naturaleza del fideicomiso).

 

A la diferencia de una sociedad económica que tiene su “personalidad jurídica” distinta de las personas físicas administradores o accionistas, y cuyos activos pertenecen a esta persona jurídica y no de manera individual a éstas, los activos dentro de un fideicomiso pertenecen jurídicamente al mandatario y no al constituyente o al beneficiario.

Como se puede apreciar, esta construcción jurídica es muy interesante para los criminales que disponen de activos, lo que les permite no aparecer oficialmente como los verdaderos dueños de activos. Constituyen un fideicomiso, y lo confían a mandatarios, generalmente constituidos en gabinetes fiduciarios y de preferencia en jurisdicciones muy protectoras de la confidencialidad y del secreto profesional, y finalmente los beneficiarios son en realidad los mismos dueños, pero de manera muy discreta, por ejemplo a través de prestanombres. El sistema puede ser aun más opaco, y casí invulnerable a las investigaciones judiciales, si se utiliza una cascada de fideicomisos (un fideicomiso puede constituir un activo administrado por otro fideicomiso, y así sucesivamente) y si integran varios mandatarios sucesivos en diferentes refugios financieros extraterritoriales, y entidades jurídicas con acciones al portador.

Esta construcción jurídica explica las dificultades para identificar y comprobar la verdadera propiedad de los activos en materia de lucha contra el lavado de dinero

En materia de financiamiento del terrorismo, este sector puede también ser utilizado por las mismas razones de confidencialidad y secreto, en particular en la segunda fase de la Disposición, para acumular y transferir fondos, guardándolos protegidos hasta su utilización final para las necesidades de la organización terrorista.

 

La Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia realizó un examen metodológico en relación con la utilización del sector fiduciario en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este valioso estudio, con fecha de deciembre de 2004, titulado “Análisis de ROS y Tipologías del sector fiduciario – Análisis descriptivo de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Tipologías de mayor importancia para el periodo comprendido entre octubre 2003 y octubre 2004”, puede encontrarse sobre su sitio Web: http://www.uiaf.gov.co/nuevo/archivos/tip_fiducia_web.pdf

Si bien los ejemplos presentados en ilustración por la UIAF de Colombia, no se refieren específicamente a la actividad de organizaciones terroristas en este ámbito, sin embargo enfocan sobre diversas tipologías que ilustran la utilización de este sector de manera abusiva en materia de lavado de dinero, lo cual puede ser también usado para esta otra actividad criminal.

Entre las tipologías presentadas por la UAIF de Colombia (informe páginas 7-8) se pueden mencionar:

  • Consignaciones o transferencias fraccionadas de dinero ilícito en efectivo en sociedades fiduciarias por debajo de los límites de reportes establecidos por la normatividad vigente en montos, fechas u oficinas similares (fraccionamiento de depósitos)
  • Realización de múltiples operaciones “fraccionadas”, por debajo de los límites establecidos para el reporte de operaciones en efectivo con dinero ilícito, realizadas en diferentes encargos y sociedades fiduciarias (fraccionamiento de depósitos y de entidades fiduciarias receptoras)
  • Fraccionamiento, utilizando terceros para la realización de las operaciones en efectivo con dinero ilícito, en diferentes encargos y Sociedades Fiduciarias con el fin de no despertar sospechas relacionadas con la frecuencia o los montos relacionados con las transacciones (Triple fraccionamiento: a nivel de los remitentes, de los depósitos, y de las entidades fiduciarias receptoras)
  • Constitución de encargos fiduciarios mediante los cuales se invierte según instrucciones del “Fideicomitente” en diferentes negocios buscando de esta forma conseguir cierto grado de anonimato por medio de la Sociedad Fiduciaria
  • Entrega de activos (dinero en efectivo, bienes inmuebles, maquinaria), con el fin de que la Fiduciaria realice una serie de pagos establecidos previamente por el cliente.
  • Bienes objeto de garantía, adquiridos con dineros de origen ilícito dados como garantía para la apertura de productos o la aprobación de créditos.
  • Entrega de un bien inmueble (generalmente un lote) adquirido con dinero de origen ilícito, a una fiduciaria para que lo administre, desarrolle proyectos de construcción (apartamentos, casas, oficinas, locales comerciales entre otros), para finalmente transferirlos a los beneficiarios
  • Utilización de un proyecto inmobiliario, manejado por una fiduciaria al cual acuden varias personas que compran unidades del proyecto con dinero de origen ilícito (pueden ser compradores cómplices y/o personas inversionistas “normales”)
  • Dinero entregado a un grupo de “pitufos” (fraccionamiento de los compradores cómplices) que simulan la compra de las unidades de un proyecto de construcción, objeto de un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria
  • Titularización de bienes de origen ilícito con el fin de obtener dinero proveniente de una compañía para posteriormente disponer de él según las necesidades de la organización criminal

Esta utilización desviada para fines criminales hace el objeto de preocupaciones internacionales expresadas en particular por el GAFI en sus informes anuales de tipologías (en particular en su informe 2000-2001, páginas 8 a 12 de la versión del informe en inglés), que se refleja en una recomendación específica de las Cuarenta Recomendaciones del GAFI:

 

Recomendación n° 34 - GAFI

Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de entidades jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. En especial, los países deberían asegurarse de contar con información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios que las autoridades competentes puedan obtener o a las que puedan acceder sin demora. Los países deberían considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre la titularidad beneficiaria y el control a las instituciones financieras que encaren el cumplimiento de los requisitos previstos en la Recomendación 5.

 

¤ Indicadores genéricos

Estos indicadores (no exhaustivos) deben atraer la atención de los analistas del sistema financiero sobre la posible utilización de un fideicomiso para fines ilícitos:

  • Un fideicomiso en el cual es imposible identificar al constituyente y al beneficiario.
  • Un fideicomiso constituido en una jurisdicción conocida por su protección máxima del secreto profesional.
  • Un fideicomiso constituido en una jurisdicción mencionada en las listas de los Países y Territorios No Cooperativos en materia de cooperación judicial internacional, o de aplicación de las medidas contra el lavado de dinero.
  • Un fideicomiso manipulando cantidades de dinero sin relación con su objeto oficial.
  • Un fideicomiso cuyos constituyentes o beneficiarios son entidades jurídicas con acciones al portador, imposible de identificar.
  • Un fideicomiso que administra bienes en regiones de conflictos o sensibles al crimen organizado.
  • Un constituyente identificado o declarado que no tiene el perfil de los activos depositados en el fideicomiso.
  • Una cuenta bancaria de un fideicomiso que registra movimientos en efectivos inusuales, grandes o frecuentes, sin justificación.
  • Un mandatario que rechaza dar informaciones sobre el fideicomiso.
  • Cantidades depositadas fraccionadas bajo el umbral de declaración, en un periodo corto, procedentes de la misma persona, o de un cierto número de personas, dentro de la misma institución o varias instituciones fiduciarias.
  • Un fideicomitente que deposita cantidades en efectivo en una fiduciaria, con salidas rápidas bajo la forma de cheques a beneficiarios conectados con el mismo fideicomitente.

 

¤ Indicadores específicos de posible financiamiento del terrorismo

Los indicadores susceptibles de sospechar un nexo con el financiamiento del terrorismo se pueden resumir a continuación:

  • Fideicomiso, cuyos activos, el constituyente o los beneficiarios, se ubican en una región de conflicto armado
  • Fideicomiso dentro del cual aparecen individuos, grupos o entidades señalados como terroristas a nivel nacional o internacional, o cuyos movimientos financieros aparecen ligados con ellos
  • Fideicomiso que recibe fondos de una asociación caritativa, sin justificación, los cuales hacen retiros en efectivo o transferencias hacia una zona de conflicto armado o sujeto a acciones terroristas.
  • Fideicomiso que recibe importantes donaciones de una población inmigrante de una región en conflicto armado o de acciones terroristas, no justificadas y acompañadas de transferencias bancarias en esta misma región.

 

¤ Mejores prácticas para la prevención del uso de fideicomisos para la financiación del terrorismo

En materia de mejores prácticas para poder controlar este uso abusivo de los fideicomisos hay que destacar las tres recomendaciones siguientes:

  • Establecer una reglamentación relativa a la constitución de los fideicomisos y la autorización de ejercer de los profesionales que intervienen en estas operaciones.
  • Reglamentar la forma de los fideicomisos.
  • Imponer una obligación de registro para garantizar la transparencia, y la identificación de los fideicomitentes y beneficiarios, así como el objeto del fideicomiso.

Volver arriba 

 

 

2.7.4. La Problemática del Sector Económico Informal

 

 

2.7.4.1. El Contrabando como Vector de Financiamiento del Terrorismo

 

Un cierto número de países, en particular los países subdesarrollados o en vía de desarrollo, tienen un sector económico informal importante, a veces más importante que el formal. Este sector está alimentado en mayoría por el contrabando, la falsificación de marcas y productos. En ciertos países, este sector informal está inclusivamente ligado con una fuerte actividad comercial de zonas francas, con una regulación a menudo muy débil por parte de las autoridades locales.

Este sector comercial por supuesto, permite todo tipo de tráficos, nacionales e internacionales, casí sin control ni reglamentación aplicada. Las entidades que intervienen en esta actividad pueden servir de recolectores de fondos discretos para el financiamiento de organizaciones terroristas.

Muchos casos de utilización de la técnica del Black Market Peso Exchange están relacionados con empresas importadoras/exportadoras de ciertas zonas francas de la región centro y Sudamérica.

Estas empresas pueden recibir directamente los pagos en efectivo, de diferentes maneras, y entregar material y equipamiento necesario a las actividades terroristas de grupos armados en margen de la ley. También las mismas se pueden utilizar para “reacondicionar” bienes, y reexpedirlos en cualquier lugar del planeta, permitiendo y ocultando todos tipos de tráficos ilícitos entre otros, armas, droga, oro, productos pirata, dinero. Estos circuitos que utilizan las zonas francas y las regiones de fuerte contrabando son sin dudas un punto de encuentro del crimen organizado y del terrorismo.

Otro método variante del BMPE, es la importación en el país de la organización armada ilegal, de bienes de consumo de alta demanda, y de rotación rápida de venta, en particular marcas internacionales y de otra naturaleza tales como ropa, zapatos deportivos, telas etc. Estos bienes vienen de contrabando a partir de una zona franca en un país vecino, y su rápida reconversión monetaria permite la financiación de la organización armada ilegal organizadora de este circuito financiero.

Volver arriba 

 

2.7.4.2. La Falsificación de Marcas y Productos como Vector del Financiamiento del Terrorismo

 

 

Citaciones

« La criminalidad ligada a la propiedad intelectual está a punto de convertirse en el medio de financiamiento preferido de un cierto número de organizaciones terroristas »

INTERPOL

 

En julio de 2003, el Secretario General de INTERPOL, Ronald K. Noble alertó sobre la existencia de un nexo más estrecho entre la criminalidad ligada a la propiedad intelectual y el financiamiento del terrorismo, reclamando la toma de medidas adecuadas por parte de las autoridades represivas. Subrayando el carácter generalmente poco prioritario dado a esta criminalidad particular, INTERPOL incitó a los servicios investigadores a no quedarse en la incautación de los productos falsificados, sino a continuar sus investigaciones para rastrear el producto de este comercio y si es posible establecer los nexos con las organizaciones que se benefician de los fondos correspondientes a este tráfico ilegal.

 

¤ La problemática de la falsificación de productos y marcas

En 2004, en el ámbito de un proyecto de la Comisión Europea "Justicia y Asuntos Interiores", el Centro de Estudios Internacionales de la Propiedad Industrial de la Universidad Robert Schuman en Estrasburgo (Francia), realizó un estudio sobre los impactos de la falsificación y piratería en Europa (Impacts de la contrefaçon et de la piraterie en Europe - ver zona de lectura ) en lo cual estimaba que la falsificación había adquirido la capacidad de una producción en masa y ningún sector económico estaba a salvo de esta actividad criminal. El CEIPI mencionaba que esta actividad  criminal representaría entre 5 y 9% del comercio mundial. En su informe de 1998 sobre el impacto económico de la falsificación (The Economic Impact of Counterfeiting - Ver zona de lectura), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ya estimaba a más de 5 % del comercio mundial, la parte de los productos falsificados. La OCDE explicaba esta importancia en relación con los siguientes factores: los progresos tecnológicos, la intensificación del comercio internacional y la aparición de nuevos mercados, y la aparición de nuevos productos que atraen la falsificación, en particular el prêt-a-porter de marca y los software.

Según los datos actuales del comercio mundial, esta actividad representaría entonces unas cifras de 450 a 800 miles de millones de dólares (Interpol ha retenido la cifra de 450 miles de millones de dólares).

Este fenomeno sería en constante aumento desde 1995 y se estima que contribuye a la supresión de unos 200 000 empleos en el mundo cada año, la mitad de ellos, en Europa.

Si bien, antes la falsificación concernía a los productos de grandes marcas, hoy toca a todos los productos de consumo: equipos de computo, aparatos domésticos, juguetes, repuestos automotrices, productos alimenticios (vinos, tabaco), medicamentos, etc. 

Zona informativa

La falsificación en unas cifras: 

  • 300.000 Millones de dólares al año, en constante aumento
  • 200.000 empleos, perdidas al año para la industria mundial
  • 12 % del mercado mundial de los juguetes
  • 10 % del mercado de la perfumería y los cosméticos
  • 7 % de la industria farmacéutica
  • 56 % de las empresas que fabrican aparatos electrodomésticos son copiadas
  • 100 millones de productos falsificados incautados en Europa en 2003 (25 millones en 1999)
  • Entre 90 y 130 millones de Euros de perdidas, a causa de la venta de repuestos falsificados para una gran marca de autos francesas

Centre d’études internationales de la propriété industrielle (CEIPI) - Universidad Robert Schuman Estrasburgo (Francia) - "Impacts de la contrefaçon et de la
piraterie en Europe"

 

 

Citaciones

“La falsificación es una actividad criminal completa que no se encuentra a la periferia de las otras actividades criminales, sino más bien en el corazón de estas”

INTERPOL

 

Se ha notado también una evolución significativa en la forma de producción de los artículos falsificados: pasó de una actividad artesanal con sus pequeños talleres clandestinos y acciones aisladas, a una verdadera industria, con tecnología de vanguardia de producción, y una red internacional de distribución equivalente a las mejores multinacionales, plantas ultra modernas, equipamientos costosos, y todos los medios de transporte posibles. La utilización de Internet para distribuir masivamente productos por medio de ventas clásicas o de subastas, permite a los responsables del tráfico quedarse clandestinos y escaparse generalmente de cualquier persecución.

La relación entre la falsificación y el crimen organizado es constante; además, comparten a menudo los mismos lugares de producción y de transporte que los tráficos ilícitos, en particular de droga, armas etc. Esta actividad generalmente hace parte de las actividades criminales controladas por el crimen organizado (mafias, Yakusas, Triadas chinas, etc.).

 

 

 

El combate a esta forma particular de criminalidad, se vuelve aún más difícil por el carácter internacional de los circuitos de fabricación y comercialización que permite una opacidad e impunidad casi total a las organizaciones criminales que la manejan. Los cruces de las fronteras toman los medios los más diversos: modificación permanente de los circuitos, mezcla con productos auténticos, transportes indirectos para llegar a un país, corrupción, etc.

La rentabilidad de este tráfico es particularmente interesante, incluso mejor que el narcotráfico (─por su parte, INTERPOL hace referencia a una cifra anual total de 450 miles de millones de dólares para este mercado ilícito, lo que lo ubicaría casi a mismo nivel que el narcotráfico, en relación con las ganancias anuales producidas─), y con menos riesgos penales, por ser considerada generalmente como delito no grave esta actividad ilícita. Los casos de condenas de “peces gordos” en materia de tráficos de productos falsificados, al igual que para el contrabando clásico, son pocos, hasta en los países desarrollados. En los demás países, son casi inexistentes.

 

 

Zona informativa

Una rentabilidad excepcional

Una rentabilidad excepcional: un dólar invertido puede producir 10 dólares a los falsificadores. Según los estudios realizados, en su promedio, esta actividad es ocho veces más rentable que el tráfico de droga. Por ejemplo, en Europa, 1 Kg. de CD pirateados produce ganancia tres veces más que un Kg. de resina de marihuana

Centre d’études internationales de la propriété industrielle (CEIPI)

 

En materia de represión, cabe mencionar que si bien en los países más desarrollados, esta lucha es real (a pesar de una sanción a menudo no disuasiva para los organizadores en relación con la rentabilidad del tráfico), en los países subdesarrollados la expresión de esta lucha se limita a unas raras incautaciones mediatizadas, sin ningún efecto sobre el tráfico mismo.

 

¤ La falsificación de marcas, una fuente de financiamiento del terrorismo

Los casos de investigación, en particular en Europa, han demostrado la emergencia de un fenómeno de “politráfico” en relación con la evolución de la actividad de falsificación de productos. Varios casos han ilustrado que las ganancias producidas por esta actividad podían financiar otras actividades criminales, en particular el tráfico de drogas, armas, inmigración clandestina, e incluso del terrorismo.

El nexo entre la falsificación y el terrorismo concierne en mismo tiempo el papel de las organizaciones terroristas en la falsificación y el lugar ocupado por la falsificación dentro del financiamiento de las mismas.

INTERPOL (The links between intellectual property crime and terrorist financing - Ver zona de lectura) ha identificado dos modos de implicación de las organizaciones terroristas en las actividades ilícitas de falsificación:

¤ La implicación directa de la organización terrorista, a nivel de la producción, distribución y venta de los productos falsificados y dentro de la cual resulta una ganancia consecuente para las actividades criminales de la organización. Este primer modo seria por ejemplo el hecho de los grupos paramilitares irlandeses, que irían incluso a exigir un impuesto sobre los puntos de ventas de detalle.

¤ La implicación indirecta, en donde simpatizantes o militantes de una organización terrorista ocuparía una parte de sus beneficios a la organización. Esta implicación indirecta podría también resultar de una actividad extorsiva sobre los diferentes participantes en la cadena del tráfico, a menudo calificada de “impuesto revolucionario” por parte de la organización terrorista.

 

Militantes sin actividad pueden vivir del producto de este tráfico, guardando parte para su propia vida, y el resto para la organización terrorista.

Según diversos medios de prensa, los grupos terroristas estarían colocando en toda Europa, estructuras rudimentarias de financiamiento, incluyendo la falsificación de productos, además de la estafa con tarjetas bancarias y el negocio de falsa documentación de identidad.

El documento de INTERPOL publicado sobre su sitio Web: www.interpol.com/Public/ICPO/speeches/SG20030716.asp, presenta en su páginas 4 a 6 diversos, casos de ilustración de la utilización de la falsificación de productos para financiar a algunas organizaciones terroristas.

 

No caben dudas que las organizaciones subversivas armadas y los grupos terroristas se aprovechan de este tráfico muy lucrativo y con pocos riesgos, para encontrar una fuente significativa de fondos. En materia de financiamiento del terrorismo, los expertos piensan que más que organizar por si mismos el negocio ilegal de piratería de CD musicales o de películas, los terroristas sacarían ingresos al utilizar de preferencia la extorsión sobre las organizaciones criminales o sobre los puntos informales de ventas

Sin embargo, la relación entre estos fondos y la organización terrorista correspondiente queda muy difícil de establecer, a causa de la liquidez de las ventas y del compartimiento en este tráfico ilícito. Añadido a la poca atención generalmente de las autoridades para detectar y castigar esta actividad particular, eso explica porque no se puede estimar la amplitud de las ganancias procuradas al terrorismo a través de esta fuente. También se piensa que de una manera general, los grupos terroristas no se involucran directamente en el tráfico, sino que se benefician de fondos de esta actividad de manera indirecta, es decir, por donaciones realizadas por simpatizantes organizadores de este tráfico, o por una extorsión sobre los mismos cuando actúan en su región de actividades, o dentro de las comunidades exiliadas. Se estiman en particular para los grupos fundamentalistas religiosos, que estas “donaciones” más o menos voluntarias sobre los individuos expatriados de la misma fe, toman la forma de aportes recogidos a través del sector de las entidades benéficas controladas por las organizaciones terroristas. De la misma manera en este caso, es extremamente difícil hacer la conexión entre los fondos recogidos en estas asociaciones caritativas, y el tráfico de falsificación que los ha generado.

La expansión de esta actividad ilícita, ligada con el volumen de la economía y una demanda sostenida para productos falsificados en particular en los países subdesarrollados, permite pensar efectivamente en una orientación más y más marcada del terrorismo internacional para esta fuente muy interesante de recursos.

Volver arriba 

 

 

2.7.5. Análisis de Casos

 

 

A continuación, se presentan diferentes casos de uso del sector comercial para el financiamiento del terrorismo y su análisis correspondiente. La descripción es una adaptación de los casos correspondientes presentados por diversas autoridades (GAFI, GAFISUD, UIFs y otras). Éstos, pueden servir como ejemplos de aplicación de la metodología de prevención y detección del financiamiento del terrorismo.

 

 

Caso # 1: Uso de empresas exportadoras para el financiamiento de grupos terroristas

 

Tipología

Empresas de importación y exportación sirven para la transferencia de fondos con destino final el financiamiento de grupos terroristas. Ambas empresas son de fachada cubriendo un flujo de mercancías correspondiente al pretexto de establecer un aparente flujo mercantil de un lado, para justificar un flujo financiero internacional al inverso para alimentar las necesidades de una organización terrorista. En realidad ambas empresas de cada lado de la cadena de importación/exportación son controladas discretamente por el grupo terrorista

Descripción del caso

Una empresa artesanal en el país A exporta adornos de madera, tallados a mano, al país B, donde la empresa importadora se dedica a la supuesta venta de los mismos productos, a una clientela selecta, en el mercado local. Los adornos artesanales llegan en cajas de madera, en una cantidad de dos a tres productos dependiendo del tamaño; además gozan de un envoltorio voluptuoso que impide su daño. La póliza de importación establece que son 300 productos que ingresan en el país B y el valor de importación es de 180 000 USD. Los mismos productos no costaron en realidad más de 3 000 USD en su producción en el país A.

La empresa importadora, a través del sistema financiero, procede a realizar el pago correspondiente a la importación de los mencionados productos, vía una transferencia de fondos al país A. La empresa exportadora, posteriormente, retira los fondos recibidos mediante la emisión de cheques que son registrados contablemente como “pago a proveedores y productores artesanales” Las investigaciones realizadas por la UIF del país A establecieron que los supuestos proveedores y productores artesanales, no son más que tres personas pertenecientes a un conocido grupo terrorista.

Los fondos obtenidos de la venta de los adornos en el país B corresponden en realidad a la recaudación de donaciones en efectivo de simpatizantes a la causa defendida por los grupos terroristas del país A.

Fuentes

Diversas

Instrumentos usados

  • Adornos artesanales
  • Divisas en efectivo

Técnicas usadas

  • Recaudación de fondos en efectivo
  • Exportación de bienes/mercancías
  • Transferencias interbancarias
  • Utilización de empresas de fachada
  • Falsos proveedores
  • Falsos clientes
  • Diferencia sobre el valor real de activos

Métodos usados

  • Simulación de operaciones comerciales de exportación importación.
  • Utilización del sistema financiero legal para mover fondos a nivel internacional bajo el pretexto de operaciones comerciales
  • Disfraz de recaudación de fondos de origen lícito como productos de ventas de bienes
  • Creación y administración de empresas de fachada

Mecanismos usados

  • Empresas comerciales
  • Sistema financiero legal

Etapa de FT

  • La tipología designada sirve para mover fondos de un país de recaudación de fondos hacia el país de actividad del grupo terrorista, ubicándose en la segunda etapa del proceso de financiamiento del terrorismo, es decir la etapa de la Disposición.

Indicadores

Indicadores genéricos de posible operación sospechosa:

  • Imprevisto crecimiento de empresas exportadoras, de la noche a la mañana
  • Incremento inexplicable del volumen y valor de las exportaciones
  • Ventas realizadas exclusivamente en efectivo
  • Débil control aduanero en el país importador

Indicadores específicos de posible operación ligada con el financiamiento del terrorismo

  • Ubicación de una empresa y transferencia bancarias hacia un país sensible a las actividades terroristas
  • Individuos perteneciendo a una organización terrorista

Análisis reacciónales en materia de detección y represión

  • Para los analistas del sistema financiero: Identificar a os responsables de las empresas comerciales, vigilar sus operaciones financieras, analizar el sector económico en el que se desenvuelven las empresas, Identificar, de acuerdo a las recomendaciones y a la normativa vigente, a los clientes que solicitan el servicio de transferencia de fondos. Determinar la necesidad de una declaración de operación de sospecha en relación con los indicadores.
  • Para los analistas de la UIF: Establecer el esquema global financiero de la operación de exportación importación, establecer el nexo entre los beneficiarios finales de los fondos y el grupo terrorista. Cooperación indispensable entre las UIFs de ambos países
  • Para los investigares judiciales: Demostrar que las operaciones comerciales son ficticias, determinar el origen de los fondos en el país B y su nexo con el grupo terrorista del país A, Determinar el destino final de los fondos al grupo terrorista, identificar a los responsables y los que intervienen en este circuito de financiamiento. Cooperación internacional indispensable entre las autoridades judiciales de ambos países.

Enseñanza de la tipología

El sector comercial internacional es una de las mejores alternativas para el crimen organizado y el terrorismo, para realizar operaciones de lavado de dinero o de movimientos de fondos internacionales, permitiendo utilizar falsas o simuladas exportaciones de bienes o servicios, y/o de jugar sobre el valor real de los mismos, para justificar el desplazamientos de fondos por el sistema financiero legal. Aprovecha también la dificultad (o debilidad y posible corrupción) para los servicios aduaneros de revisar todos los contenedores o envíos de las empresas de mensajería.

En relación con la simulación del circuito mercantil, se puede utilizar productos manufacturados (pero existe un referencial en relación con el precio de valor real o habitual), antigüedades o productos de arte (interesante por el valor subjetivo y no referencial de los productos que permite una fuerte diferencia sobre el valor real de la obra o del objeto), o de prestación de servicios diversos (interesante también por la inmaterialidad de la prestación, que no permite una verificación visual en realidad del servicio: por ejemplo servicios de consultoría internacional)

Variantes metodológicas

  • Todo tipo de método que incluye operaciones comerciales de cobertura de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, diferencia de valores de bienes o servicios exportados, o de empresas pantalla, de fachada o ficticias.

 

 

 

Caso #2: Exportación ficticia de servicios de asesorías jurídicas para repatriar fondos del exterior.

 

Tipología

Esta tipología se refiere a la exportación ficticia de servicios cuya prestación o valor comercial en el mercado internacional son de difícil verificación o cuantificación (dado el carácter intangible). Permite justificar un flujo inverso internacional de fondos justificado por esta supuesta prestación facturada.

Descripción del caso

Una organización criminal requiere traer del exterior el dinero producto de sus actividades ilícitas. Para recibir el dinero, un miembro de la organización se presenta ante la entidad financiera con documentos que justifican la procedencia de los ingresos. Para el efecto se allegó copia de un contrato celebrado entre la empresa local “A” y la empresa “B” (en el exterior) cuyo objeto es: “asesorar a la compañía B en la constitución de una sociedad de investigación que se localizará y desarrollará su objeto exclusivamente en el extranjero, por valor de USD 420.000”. De acuerdo con el contrato se establece un anticipo del 50% al suscribir el contrato y la suma restante a la prestación del servicio.La empresa B ordena, con cargo a sus recursos de origen ilícito, el pago de la suma de USD 210.000 como anticipo, a la empresa local A. La entidad financiera con base en la documentación presentada y siguiendo los procedimientos correspondientes abona dicha suma en las cuentas de la empresa A, en moneda local. La empresa A gira cheques a favor de las personas 1, 2, y 3, quienes a su vez los endosan y finalmente son cobrados por el gerente de la empresa local A. Posteriormente la empresa B ordena el pago de los USD 210.000 restantes en favor de la empresa A. Las divisas son abonadas a las cuentas de A quién nuevamente gira cheques a favor de las personas 1, 2, y 3, que son finalmente cobrados por el gerente.

Fuentes

  • UIAF Colombia - Tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo - Julio de 2004 - p.10

Instrumentos usados

  • Giros bancarios
  • Cheques bancarios
  • Divisas
  • Dinero en efectivo
  • Contrato de servicio

Técnicas usadas

  • Introducción de fondos procedentes de actividades ilícitas, dentro de una empresa extranjera
  • Simulación de un deuda a pagar por un servicio ficticio entre dos empresas
  • Utilización del sistema bancario internacional para mover fondos
  • Salida de fondos de la empresa local receptora de los fondos, con irregularidades contables
  • Utilización de personas “puentes” entre la empresa y el beneficiario final de los fondos.
  • Endoso de instrumentos de pago (cheques)

Métodos usados

  • Simulación de actividades de servicios entre dos empresas para justificar movimientos de fondos
  • Salida de fondos de manera irregular de una empresa comercial, para una organización terrorista, a través de medios de pago endosables y de individuos “pantalla”

Mecanismos usados

  • Empresas comerciales o profesionales
  • Bancos

Etapa de FT

Esta tipología que consiste a mover fondos internacionalmente se ubica en la segunda etapa de la Disposición del proceso de financiamiento del terrorismo

Indicadores

  • No es un servicio comúnmente exportado por compañías locales.
  • El servicio es exportado a un país que por las características del mercado no tendría necesidad de contratarlo con “la empresa local”.
  • Los pagos o giros provienen de países diferentes a aquel al cual se exportó el servicio.
  • Reintegros recibidos desde países con bajos controles contra el lavado de activos.
  • La empresa justifica sus transacciones con contratos de prestación de servicios que presentan incoherencias o no guardan relación con el servicio exportado.
  • El dinero es retirado de las cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente.
  • Los cheques son finalmente cobrados por un grupo reducido de personas que tienen relaciones con un grupo terrorista

Análisis reacciónales en materia de detección y represión

  • Para los analistas de las instituciones bancarias: * Para la empresa A, interrogarse sobre la validez y la autenticidad de la prestación facturada. ¿El cliente tiene la capacidad técnica para realizar la prestación?. ¿ Es ocasión o ya existieron precedentes? ¿ Corresponde a su perfil profesional para realizarla? Etc. Para el banco de la empresa B: interrogarse sobre las razones de tomar una empresa para realizar esta auditoria, procedente de una región sensible a actividades criminales . Verificar los movimientos de entrada de fondos sobre la cuenta de la empresa, que ligan el giro hacia la empresa A. (depósitos en efectivo en el periodo del giro pueden presentar una sospecha).
  • Para los analistas de la UIF: Analizar el comportamiento financiero de ambas empresas. En relación con las entradas y salidas ligadas con los dos giros. Se van a resaltar que fondos correspondientes fueron depositados poco antes de los giros, y salidas correspondiente poco después de su recepción, indicando un sistema de remesas de fondos. Identificar los cheques y rastrear los endosos. Obtener informaciones que permitan ligar al final con una organización criminal. Cooperación internacional necesaria entre ambas UIFs de los dos países concernidos.
  • Para los investigadores judiciales: Identificar el origen de los fondos en el país B, rastreo del dinero, identificación de las personas que intervienen en ambos países, establecer el montaje con falsa auditoria (verificar la inexistencia del proyecto), etc. Trabajo clásico investigativo para identificar el beneficiario final, y demostrar las conexiones con la organización crimnal el país A. Cooperación Internacional necesaria

Enseñanza de la tipología

Esta tipología que se refiere a prestaciones ficticias de servicios profesionales para justificar movimientos de fondos, y ocultación de su verdadero objeto, es muy usada en materia de criminalidad organizada. Es una tipología clásica en materia de lavado de dinero (en particular en materia de corrupción publica), por sus ventajas particulares que permiten dificultar la detección y comprobación de hecho criminal: No hay materialidad de la prestación, tampoco referenciales oficiales de costos de facturación.

Variantes metodológicas

  • Cualquier variante posible en relación con prestaciones ficticias de servicios profesionales.

Volver arriba 

 

 

2.7.6. La Problemática de los Refugios Financieros Extraterritoriales

 

 

Cualquier jurisdicción que ofrece oficialmente y garantiza accesoriamente una posibilidad de disimular su identidad atrás de entidades jurídicas, e impide o restringe fuertemente la posibilidad de acceder a esta información a las autoridades nacionales o internacionales, da más vulnerables sus entidades a una utilización abusiva para fines delictivas, y a las actividades del crimen organizado o de las organizaciones terroristas.

Ciertos de los refugios financieros extraterritoriales ofrecen tipos de entidades jurídicas que benefician de un régimen particular permitiendo un secreto demasiado excesivo en relación con la posibilidad de identificación de su verdadero beneficiario.

La facilidad de creación ―o de compra―, de entidades jurídicas tales como la Empresa Internacional de Negocios (IBC por Internacional Business Company), trusts o fundaciones, y el anonimato ofrecido detrás de administradores locales oficiales, verdaderos prestanombres, acoplado con la posibilidad para ciertas entidades de tener acciones al portador sin registro de seguimiento de los beneficiarios, no solamente facilitan las operaciones financieras discretas de financiamiento del terrorismo, sino y sobre todo, dificultan la posibilidad de detección de las autoridades nacionales.

Estas empresas juegan el papel altamente eficaz de pantalla y ocultan no solamente el origen de los fondos, sino sus propios operadores reales.

La presión internacional, en particular a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizada desde hace unos años sobre estas jurisdicciones, a través de una lista pública de países o territorios designados como no cooperativos en función de diversos criterios (Ver el sitio del GAFI http://www.fatf-gafi.org/pages/0,2987,en_32250379_32235720_1_1_1_1_1,00.html), ha resultado por la adopción de medidas y sistemas contra el lavado de activos por los mismos, la colocación de Unidades de Inteligencia Financiera, y su integración, por la mayoría, en el Grupo Egmont.

Sin embargo, se puede estimar que resulta aún difícil de identificar a entidades jurídicas ubicadas en muchas de estas jurisdicciones “refugios” fiscales, financieros o jurídicos. Una de las dificultades de identificación de los verdaderos beneficiarios económicos de las entidades jurídicas ofrecidas en muchas de estas jurisdicciones corresponde a la posibilidad de acciones al portador, sin registro de los movimientos sucesivos de las mismas.

Volver arriba 

 

 

2.7.7. Indicadores de Alerta

 

  

La posibilidad de identificación de entidades jurídicas económicas por parte del sistema financiero se dificulta por el perfil de las organizaciones terroristas en materia de financiamiento. En la materia, los indicadores de alerta no difieren de los correspondientes a la utilización de entidades comerciales por parte del crimen organizado para lavar sus ingresos de procedencia ilícitas o por apoyar su logística criminal. Incluso los indicadores de alerta en el sistema financiero lícito suelen ser menos relevantes que para los casos de lavado de los ingresos del crimen organizado.

Las únicas referencias que tendría un banquero o un investigador, en materia de detección, es decir antes de cualquier investigación judicial, corresponderían a los indicios siguientes:

¤ Referencia de la entidad comercial en las listas internacionales de individuos y entidades señaladas como terroristas. Por supuesto eso implica el seguimiento de la actualización de estas listas, y una posibilidad de cruzar la información.

¤ Nexo comercial o financiero con la entidad sospechosa e individuos o entidades figurando en las mismas listas internacionales

 

El GAFI, en sus directivas para el sector financiero que figuran en su informe del 24 de abril de 2002, había dado indicadores de alerta susceptibles de ayudar a las instituciones financieras a detectar operaciones ligadas con el financiamiento del terrorismo. Se pueden presentar estos indicadores en relación con las entidades jurídicas económicas. Esta lista no es exhaustiva y tampoco los indicadores mencionadas corresponden sistemáticamente a pruebas formales de actividades relacionadas con el financiamiento del terrorismo. Sin embargo, dan una idea de ciertas características que deben llamar la atención (pero no permiten distinguir si corresponde a una operación de lavado de dinero del crimen organizado, o una operación financiera de organizaciones terroristas). Podemos adaptar estos indicadores de alerta a las entidades jurídicas y profesionales del sector económico como:

  • Una cuenta bancaria a nombre de una empresa que tiene la misma dirección que otra entidad jurídica pero por la cual los titulares de las cuentas son los mismos, cuando no hay ninguna razón economía o legal aparente para tal situación (ejemplo, individuos que ejercen en calidad de director para múltiples sociedades ubicada en el mismo lugar).
  • Una cuenta abierta a nombre de una empresa recién creada, y sobre la cual la amplitud de los depósitos es más importante que la previsible, en relación con las ganancias de los creadores.
  • Una cuenta abierta a nombre de una empresa que invierte dentro de las actividades de una asociación o institución cuyos fines están en relación con las reivindicaciones o solicitudes de una organización terrorista.
  • Una cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica y profesionales del sector económico que podría estar ligada con una organización terrorista y que presenta movimientos de capital superiores al nivel supuesto de sus ganancias.
  • Los depósitos sobre una cuenta de empresa que utiliza una combinación de instrumentos monetarios atípicos en relación con las actividades comerciales normalmente asociadas con este tipo de negocio.
  • Un importante depósito en efectivo realizado sobre la cuenta de un individuo o persona moral, cuando la actividad comercial aparente del individuo o de la entidad no corresponde.
  • La utilización de cuentas múltiples de empresas para recolectar fondos antes de girarlos, de manera simultanea o dentro de un corto plazo, a un pequeño número de beneficiarios extranjeros, en particular en zonas sensibles al terrorismo.
  • Los fondos generados por una empresa que pertenecen a personas del mismo origen o la intervención de múltiples personas de mismo origen procedentes de países particularmente sensibles actuando para la cuenta de empresas del mismo tipo.
  • La situación profesional mencionada por la persona que hace la transacción no es coherente con el nivel o el tipo de la operación (por ejemplo: un estudiante o un desempleado que recibe o envía un gran número de transferencias o que retira cantidades de efectivo correspondientes a lo máximo diariamente autorizado en múltiples lugares dentro de una amplia zona geográfica).
  • Una cuenta de empresa por la cual pasa un gran número de transferencias entrando o saliendo y para las cuales no parece haber motivo comercial o económico lógico, en particular cuando estas transferencias se destinan, o transitan por, o proceden de lugares particularmente sensibles al terrorismo.
  • Un cliente obtiene un instrumento de crédito o se compromete en operaciones comerciales y financieras implicando un movimiento de fondos hacia lugares particularmente sensibles cuando no parece haber una razón comercial para operaciones con estos lugares.
  • Empresas que tienen una actividad comercial internacional, con cliente único o proveedor en una región sensible a actividades terroristas, y una diferencia importante anormal de valor sobre los bienes comprados/vendidos.
  • Empresas que tienen sus proveedores en países desarrollados, y que no hacen aparecer movimientos de fondos de sus cuentas hacia aquellos en pago de sus compras (posibilidad de pago por otra fuente no oficial tal como el sistema del Black Market Peso Exchange).
  • Comerciante o empresa trabajando en el sector informal, con movimientos de fondos importantes en efectivo, seguido por transferencias hacia beneficiarios que no tienen razón económica o hacia regiones sensibles a las actividades terroristas.
  • Comerciante o empresa de importación exportación, que tiene una actividad importante de movimientos financieros no explicados, o que ofrece servicios no oficiales de transferencias de fondos.
  • Una empresa que tiene una actividad económica importante con una región considerada como sensible a actividades terroristas, cuyos productos pueden tener una utilización de tipo militar (uniformes, botas, etc.) o relacionados con un posible trafico de droga (insumos químicos por ejemplo).
  • Un comerciante o director de empresa que fue liberado de un secuestro con pago de rescate, por parte de organizaciones terroristas, y que poco tiempo después de su liberación, invierte grandes sumas en una expansión económica no explicable.
  • Cualquier empresa o negocio cuando hay elementos que permiten pensar que pueden estar relacionados con una organización terrorista.
  • Una empresa nacional o multinacional que tiene activos en regiones de presencia de grupos terrorista, que tiene salidas de fondos sin razón económica.

 En materia de contrabando y delitos a la propiedad intelectual, el sector financiero deberá establecer y considerar los indicadores de alerta relevantes, considerando este sector económico informal y su importancia que puede revestir en la economía nacional. Sin embargo, los analistas, tanto del sector financiero como los investigadores de las agencias de aplicación de la ley, deberán siempre tener conciencia de las posibilidades de actividades subyacentes de financiamiento del terrorismo y del crimen organizado. Se deberá siempre examinar más profundamente las actividades financieras de este sector informal, establecer una vigilancia de las cuentas bancarias y movimientos financieros de las personas implicadas en este sector, y establecer pautas de detección de operaciones inusuales o sospechosas.

En relación con la determinación de indicadores de alerta específicos a la posibilidad de financiamiento del terrorismo, se puede tomar en cuenta lo siguiente (para las instituciones financieras):

  • Un cliente que manipula cantidades de dinero en efectivo, después de precisar que sus actividades provienen del sector informal de la economía, y realizando movimientos financieros internacionales hacia regiones sensibles a actividades terroristas.
  • Un cliente, originario de una región sensible a actividades terroristas, sin actividades tributarias, manejando cantidades de fondos en efectivo, que realiza regularmente aportes a asociaciones benéficas o caritativas.
  • Un cliente que no puede justificar su actividad económica, que manipula fondos importantes, y que está en relación financiera (transferencias) con una organización señalada internacionalmente como terrorista.
  • Un cliente sobre el cual corre rumores de ser contrabandista, efectuando numerosos viajes a una región sensible al terrorismo.
  • Un cliente oficialmente comerciante, con una actividad financiera inusual para el sector económico al cual pretende pertenecer, originario de regiones de actividades terroristas.

Volver arriba 

 

 

2.7.8. Mejores Prácticas de Prevención y Detección

 

 

2.7.8.1. Normas Internacionales Relacionadas con las Entidades Económicas

 

El GAFI, dentro de sus 40 recomendaciones revisadas en 2003 para incluir las disposiciones de las recomendaciones especiales sobre el terrorismo, consagra dos recomendaciones en relación con la necesidad de transparencia de personas y entidades jurídicas, en particular para establecer las condiciones de su identificación:

 

Recomendación n° 33 - GAFI

Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de personas jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. Los países deberían asegurarse de contar con información adecuada, precisa y oportuna sobre los titulares beneficiarios finales y el control de personas jurídicas que las autoridades competentes puedan obtener o a las que puedan acceder sin demora. En particular, los países que tengan personas jurídicas autorizadas a emitir acciones al portador deberían tomar medidas apropiadas para asegurar que dichas acciones no sean empleadas incorrectamente para el lavado de dinero, y poder demostrar que esas medidas son adecuadas. Los países deberían considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre la titularidad beneficiaria y el control a las instituciones financieras que encaren el cumplimiento de los requisitos de la Recomendación 6.

 

Recomendación n° 34 - GAFI

Los países deberían tomar medidas para impedir el uso ilícito de entidades jurídicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. En especial, los países deberían asegurarse de contar con información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios que las autoridades competentes puedan obtener o a las que puedan acceder sin demora. Los países deberían considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre la titularidad beneficiaria y el control a las instituciones financieras que encaren el cumplimiento de los requisitos previstos en la Recomendación 5.

 

Si bien ambas recomendaciones del GAFI especifican la relación con la lucha contra el lavado de dinero, estas recomendaciones se aplican también a la lucha contra el financiamiento del terrorismo, en particular, para las entidades ligadas a las organizaciones terroristas que pueden servir para lavar e invertir discretamente el producto de actividades criminales lucrativas.

Por su parte, el Convenio Internacional para la represión del financiamiento del terrorismo de 1999 recomienda establecer la responsabilidad de las entidades en su artículo 5 que establece lo siguiente:

 

Art. 5 - Convenio Internacional para la represión del FT

1. Cada Estado Parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptará las medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el artículo 2.. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.

2.. Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos.

3.. Cada Estado Parte velará en particular por que las entidades jurídicas responsables de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 supra, estén sujetas a sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán incluir sanciones de carácter monetario

 

En relación con las listas internacionales de personas o entidades señaladas como terroristas, las disposiciones de las autoridades norteamericanas, de Naciones Unidas o de la Unión Europea, prevén sanciones financieras contra las empresas que podrían tener en relaciones con tales personas o entidades señaladas, congelamiento de cuentas, incautación de haberes, o imposibilidad de tener relaciones financieras y económicas con EE.UU. (para las listas norteamericanas)

Volver arriba 

 

2.7.8.2. Mejores Prácticas para Evitar el Uso de las Entidades Jurídicas del Sector Económico para Financiar el Terrorismo

 

La mejor prevención consiste en la transparencia, no solamente de los responsables y beneficiarios económicos de las entidades jurídicas comerciales, sino también a nivel de sus operaciones realizadas. Se pueden definir medios adecuados según tres ejes principales:

¤ Obtención de informaciones sobre los beneficiarios efectivos y control de las entidades: Es indispensable que las jurisdicciones adopten mecanismos que permitan a las autoridades obtener informaciones en tiempo real sobre estas entidades y operaciones realizadas en sus territorios.

¤ Asegurar una supervisión adecuada y escrupulosa en el ámbito de las misiones de reglamentación y de vigilancia de sus operaciones

¤ Posibilitar el intercambio de informaciones entre las diferentes autoridades encargadas del control, inteligencia e investigaciones, a nivel nacional, e internacional sobre las entidades.

Las informaciones deben ser accesibles a las instituciones financieras para permitir el control eficaz de sus clientes, y conocer la naturaleza de sus operaciones.

Las empresas que actúan en el sector informal de la economía, practicando en particular el contrabando desde o hacia el exterior, deben ser identificadas y recibir las medidas legales correspondientes a la lucha contra el comercio informal.

Las autoridades deben aplicar el peso de la ley e impedir la falsificación de productos, el pirateo de marcas, el contrabando de productos nacionales e internacionales.

Medios recomendados:

  • Declaración previa de actividades por parte de cualquier entidad jurídica incluyendo identidades convincentes de todos los dirigentes y accionistas, el origen de los fondos llevados en capital por su depósito en una cuenta bancaria hacia su habilitación oficial.
  • Si intervienen administradores o intermediarios en creación y administración de empresas, como trusts, fideicomisos, fundaciones, la obligación de identificar a sus clientes, en particular, el beneficiario económico, y guardar la documentación correspondiente
  • Impedir las acciones al portador o por lo menos establecer un mecanismo oficial que permita registrar las mutaciones sucesivas de derecho, identificando cada uno de los nuevos dueños.
  • Creación de un servicio administrativo que permita el control en materia de creación de sociedades
  • Creación de una base de datos nacional sobre empresas y sociedades en relación con la identificación de sus dueños y datos sobre sus socios o accionistas, que pueda ser accesible a las autoridades judiciales nacionales y extranjeras en el cuadro de la cooperación internacional
  • Establecer un régimen de sanción para las personas jurídicas, que pueda ir hasta el cierre judicial, independientemente de las persecuciones contra sus integrantes.
  • Permitir a los servicios de investigaciones financieras tener acceso a la contabilidad de las sociedades, en caso de sospecha de financiamiento del terrorismo
  • Exigir la identificación de las entidades económicas en materia de importación/exportación, en particular en zonas sensibles al crimen organizado o terrorismo.
  • Exigir la justificación de los movimientos financieros ligados con actividades comerciales internacionales.
  • Sensibilizar el sector comercial, las cámaras de comercio, los sindicatos profesionales, a la problemática del financiamiento del terrorismo, y a las medidas de prevención, detección y obligaciones legales correspondientes.

 

 ¤ Matrices de análisis de riesgos e investigación en medio contable en relación con la utilización del sector económico para el financiamiento de actividades terrorista

En el capítulo III-6 se presentan modelos de matrices de control e investigación sobre entidades económicas sospechosas de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Pretenden orientar los analistas e investigadores en sus trabajos respectivos, y facilitar su tarea.

 Volver arriba 

 

  2.7.8.3. Recomendaciones en Materia de Prevención y Represión de la Falsificación de Marcas y su Contrabando para Servir de Fuente de Financiamiento Terrorista.

 

En materia de contrabando y de falsificación de marcas, al estar ligadas ambas actividades ilícitas, se recomienda en particular desarrollar las medidas siguientes que deberían ser consideradas como respuestas apropiadas contra el financiamiento del terrorismo a través de estas actividades:

  • Armonizar las leyes y las medidas contra la falsificación y reforzar las sanciones penales contra los autores de falsificación de productos y marcas, así como del contrabando de los mismos.
  • Considerar los delitos ligados a estas actividades como graves.
  • Mejor protección jurídica de los derechos de propiedad intelectual
  • Implicar de manera más activa a los actores económicos locales, grupos interprofesionales, sindicatos económicos y profesionales y asociaciones de consumidores, en particular con campañas de información
  • Atribuir los recursos necesarios y suficientes a los servicios de aplicación de la ley para investigar los delitos a la propiedad intelectual y al rastreo de sus ganancias.
  • Establecer modelos exitosos de buenas prácticas de investigación con una coordinación a nivel internacional que podría realizarse a través de INTERPOL.
  • Desarrollar los contactos a gran escala entre las Aduanas, los servicios de policía y el sector comercial privado.
  • Favorecer el intercambio internacional de informaciones, designando un punto de contacto nacional para INTERPOL.
  • Reforzar el intercambio de informaciones entre las agencias nacionales de aplicación de la Ley.
  • Desarrollar la red de contactos operativos entre los socios privados y públicos.
  • Desarrollar y difundir las mejores prácticas.
  • Desarrollar la realización de capacitaciones en materia de investigación contra los delitos a la propiedad intelectual, para los servicios de aplicación de la ley.
  • Aumentar la conciencia de la problemática de la propiedad intelectual y sus nexos con las organizaciones terroristas y la gran criminalidad organizada.
  • Desarrollar estrategias y programas para combatir la actividad criminal internacional ligada con los delitos a la propiedad intelectual (INTERPOL).
  • Coordinar las investigaciones internacionales pluridisciplinarias transfronterizas (INTERPOL).
  • Facilitar la extradición de los responsables de delitos a la propiedad intelectual.
  • Luchar contra la corrupción ligada a este sector de actividades ilícitas.

Volver arriba 

 

 

2.7.9. Zona de Reflexión

 

¤ ¿Existen en su país disposiciones particulares en relación con la creación de una sociedad comercial, o no?

¤ ¿Existe un servicio administrativo en su país, que registre y tenga el poder de controlar la realidad de la información proporcionada en relación con la creación de entidades comerciales?

¤ ¿Existe un registro nacional de las sociedades comerciales en su país, que permita tener informaciones sobre la identidad de sus beneficiarios económicos y socios?

¤ ¿Existe en su país un riesgo de utilización de entidades jurídicas económicas para financiar organizaciones terroristas, nacionales o internacionales?

¤ ¿Cuáles son las condiciones para que los servicios de inteligencia, incluso la Unidad de Inteligencia Financiera, o las autoridades judiciales de su país tenga acceso a la contabilidad de una entidad sospechosa de financiamiento del terrorismo?

¤ ¿El sistema financiero de su país tiene medidas específicas para identificar a entidades económicas en relación con el financiamiento del terrorismo?

¤ ¿Cuáles son las medidas que su país toma si aparece una entidad económica ligada comercialmente con una persona o entidad jurídica señalada en una lista internacional sobre terrorismo?

¤ ¿Cuáles son las disposiciones de control de las zonas francas en su país?

 Volver arriba 

 

 

 2.7.10. Zona de Lectura

 

 *Ciertos sitios de la red Web, correspondientes a los documentos, son susceptibles de haber cambiado desde la última actualización de la presente Guía: en este caso se recomienda al lector de buscarlo a partir de un motor de búsqueda.

Principal documentación referencial

La lectura de la documentación siguiente permite profundizar la utilización del sector económico formal e informal para el financiamiento del terrorismo

Se puede tener acceso a los documentos correspondientes sea a partir de su dirección electrónica, sea directamente en los módulos "Documentación Legal" o "Documentación Temática", o haciendo clic sobre el botón PDF correspondiente al documento

GAFI

EE.UU.

INTERPOL

  • The links between intellectual property crime and terrorist financing - Before the United States House Committee on International Relations One hundred eighth congress - July 16th 2003 - Text of public testimony of by Ronald K. Noble, Secretary General of Interpol (inglés)
  • www.interpol.com/Public/ICPO/speeches/SG20030716.asp

Diversos

Volver arriba 

Volver al Indice Parte II

 

 

<<Volver al Capítulo 6 - Sistema Financiero Formal

Ir al Capítulo 8 - Fraudes e Internet >>